– Suspensión temporal evita que la reforma avance a Congresos locales hasta decisión definitiva –
El Juzgado Tercero de Distrito con sede en Chiapas concedió una suspensión para frenar el avance de la reforma al Poder Judicial, en caso de que el Congreso de la Unión la apruebe. Esta medida impide que los resolutivos de la reforma sean enviados a los Congresos locales para su aprobación, hasta que se resuelva si se concede la suspensión definitiva. El juzgado considera que permitir la culminación del proceso legislativo podría dejar el juicio de amparo sin materia, ya que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio contra adiciones o reformas a la Constitución.
Según La Lornada, en su resolución, que aún no se ha publicado en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juzgado determina que es procedente conceder la suspensión de oficio respecto a los efectos y consecuencias de los actos reclamados. Esto incluye que la Cámara de Diputados y la de Senadores, continúen con el proceso, pero se abstengan de enviar el decreto de reforma a las legislaturas y de la CDMX para su aprobación, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
El juzgado señala que, sin esta suspensión, se podría ignorar lo establecido en el último párrafo del artículo 148 de la Ley de Amparo, que prohíbe que las suspensiones en juicios de amparo contra normas generales tengan efectos generales.
Los quejosos han impugnado al presidente de la República por la iniciativa que propone reformar, adicionar y derogar varias disposiciones de la Constitución en materia de reforma al Poder Judicial. Además, han señalado a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados por la omisión de emitir el dictamen respectivo dentro del plazo previsto, lo que llevó a la preclusión de su facultad para discutir y aprobar el dictamen.
El juzgado aclara que no se está reclamando ni se pretende reclamar por el momento ninguna adición o reforma a la Constitución, dado que aún no se ha establecido un Poder Reformador Constituyente Permanente que pueda ordenar o decidir la reforma de la Constitución federal. (Foto: Luis Castillo/La Jornada)