Debe CFE pagar 3.5 mil mdp a Tecpatán por predial

– La orden fue girada por la Suprema Corte. La cifra representa el 8% de las participaciones federales otorgadas al estado en 2023 –

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) se encuentra en la obligación de pagar tres mil 575 millones de pesos por impuesto predial al municipio de Tecpatán, Chiapas, según una reciente decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con el portal Vanguardia, este monto representa el 8 por ciento de las participaciones federales otorgadas al estado durante el año 2023, ascendiendo a un total de 44 mil 449 millones de pesos.

La resolución de la SCJN fue el resultado de un amparo promovido por CFE Generación VI contra la pretensión del ayuntamiento de Tecpatán de cobrar impuesto predial por las instalaciones de la hidroeléctrica de Malpaso, incluyendo el embalse. La propuesta del ministro Luis María Aguilar fue aprobada con tres votos a favor y dos en contra, en medio de un acalorado debate.

El fondo del asunto se centra en la intención de CFE de ser reconocida como tercera extraña por equiparación, lo cual le permitiría impugnar legalmente la sentencia original del caso. Durante la sesión, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó su preocupación por la posible injusticia de validar un adeudo multimillonario que podría considerarse absurdo bajo la legislación vigente.

Se argumentó que la central hidroeléctrica está ubicada en el municipio de Mezcalapa debido a una remunicipalización realizada en 2011, lo que llevaría al municipio de Tecpatán a carecer de competencia para cobrar impuestos prediales en este caso específico.

La CFE había iniciado un litigio desde julio de 2010 cuando las autoridades municipales pretendieron cobrarle 2 mil 223 millones 935 mil 876 pesos por ejercicios fiscales anteriores. Sin embargo, el tesorero municipal actualizó el crédito fiscal en perjuicio de CFE a un monto superior a 3 mil millones de pesos el 31 de enero de 2022, lo que condujo a un intento de revocar el cobro ante un juzgado federal.

A pesar de los argumentos basados en el artículo 115 de la Constitución, que prohíbe el cobro de impuestos prediales sobre bienes de dominio público de la Federación, la mayoría de los integrantes de la segunda sala consideraron que el asunto ya estaba juzgado y no podía modificarse. (Foto: Especial)