Diputados regulan retiros por desempleo

    • La reforma aprobada en la Cámara Baja establece los parámetros para proceder con retiros por desempleo de la cuenta individual de los trabajadores

México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, un dictamen de reforma a la Ley del Seguro Social para regular los retiros parciales por desempleo.

La reforma al artículo 191 de la citada ley aplica en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La reforma aprobada en la Cámara Baja establece los parámetros para proceder con retiros por desempleo de la cuenta individual de los trabajadores.

A continuación, las nuevas condiciones: Si la cuenta individual del trabajador tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización ante el IMSS, se podrá retirar en una exhibición una cantidad equivalente a 30 días de su salario base de cotización promedio de las últimas 52 semanas, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual.

Si la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas, o las que tuviere, o el 11.5 por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La UMA vigente este 2025 es de 113.14 pesos.

Además, para proteger los recursos de los trabajadores y los procesos de administración del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se elimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, lo que permitirá garantizar apropiadamente la disposición de los recursos.

En él se especifica que: “El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a)”.

La Cámara de Diputados remitió el dictamen al Senado de la República para su respectiva aprobación.

Una vez avalado en la Cámara Alta, el IMSS y la Consar tendrán 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las modificaciones correspondientes para la debida operación del contenido de la reforma.

La reforma tiene como propósito contar con un mecanismo que garantice que las personas aseguradas cuenten con la posibilidad de retirar parcialmente parte del ahorro de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por motivo de desempleo.

Con información de SUN

Foto: Especial