– Autonomía no puede usarse para justificar prácticas que vulneren derechos, como los matrimonios infantiles –
La Suprema Corte reconoció que la comunidad indígena de La Candelaria, en San Cristóbal de Las Casas, tiene derecho a gobernarse de manera autónoma y recibir recursos públicos de forma directa. Pero el fallo también limitó que la autonomía no puede usarse para justificar prácticas que vulneren derechos humanos, como los matrimonios infantiles.
La sentencia surgió de un amparo promovido por la comunidad tzotzil, luego de que el Congreso de Chiapas no respondió a su petición para ser reconocida como gobierno comunitario. La Corte determinó que existe una omisión legislativa, porque la ley estatal no tiene un procedimiento para hacer efectivo ese derecho.
Con la resolución, La Candelaria podrá administrar recursos sin depender de autoridades estatales o municipales. A cambio, deberá rendir cuentas, transparentar el gasto y aceptar mecanismos de fiscalización.
El criterio advierte que los usos y costumbres deben respetar la Constitución y las normas de derechos humanos. Por eso, prácticas como el matrimonio infantil no pueden defenderse como tradición.
La decisión fue aprobada por unanimidad y ya es jurisprudencia obligatoria. A partir de este precedente, otras comunidades indígenas podrán acudir ante un juez si sus congresos locales no crean mecanismos para reconocer su autogobierno. (Foto: Especial)